abril 2, 2024

Aprueban en general proyecto que prohíbe el uso de dispositivos para bloquear señales de telecomunicaciones

La iniciativa legal también sancionará la fabricación, comercialización, importación, exportación, tenencia y porte de estos elementos que se usan para delinquir, bloqueando servicios de comunicación y georreferenciación (GPS).

En la comisión de obras públicas, transportes y telecomunicaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados, los subsecretarios del Interior, Manuel Monsalve, y de telecomunicaciones, Claudio Araya, presentaron la iniciativa del Ejecutivo que busca dificultar la comisión de delitos, prohibiendo el uso, fabricación, comercialización, importación, exportación, tenencia y porte de dispositivos tecnológicos a través de los que se bloquean señales de telecomunicaciones, impidiendo el seguimiento del transporte de carga o la posibilidad de realizar un llamado de auxilio.

Tras aprobarse el proyecto en general por unanimidad, el subsecretario del Interior expresó que la propuesta busca mejorar las capacidades del Estado para perseguir delitos a los que se ven enfrentados principalmente los trasportistas de carga, con quienes se evaluó y elaboró la iniciativa que modifica la Ley General de Telecomunicaciones.

“A pesar de que normalmente se hace seguimiento de los camiones para garantizar su seguridad, se interrumpe la posibilidad de saber dónde están y de que el conductor pueda comunicarse, facilitando por lo tanto el robo, ya sea de la carga o del vehículo de transporte de carga pesada. Quién bloquea las comunicaciones está vulnerando los sistemas de seguridad, tanto privados, como públicos”, afirmó la autoridad.

Monsalve destacó que con esta legislación no sólo se protege a las personas, también se entrega más seguridad a actividades económicas relevantes para el país. “Hemos llegado la convicción de que este proyecto de ley es necesario, es urgente y creemos además que podemos llegar a un acuerdo bien transversal para tramitarlo”, aseveró.

En la propuesta, el Ejecutivo plantea incorporar excepciones a la norma, permitiendo que puedan hacer uso de estas tecnologías aquellas instituciones que por naturaleza cumplen funciones en materia de seguridad, como Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería, Agencia Nacional de Inteligencia, Ministerio de Interior y Seguridad Pública, además de la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional.

Normas:

  • Se establece un nuevo delito para quienes quebranten la prohibición, sancionándolos con una pena que va desde los 61 días a los 540 días y una multa de 11 a 20 UTM.
  • Se establece una figura agravada para el caso que se interfiera, intercepte o interrumpa señales de tráfico aéreo; redes o servicios de telecomunicaciones de servicios esenciales o de aquellos de especial relevancia para el orden y seguridad pública, la defensa nacional o el sistema de inteligencia del Estado, sancionándolos con una pena que va desde los 3 años y un día a los 10 años, y multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.
  • En el artículo transitorio se señala que no se aplicará la pena por tenencia o porte a quien entregue voluntariamente estos dispositivos electrónicos dentro del plazo de ciento veinte días contados desde la publicación de la presente ley.