Trámites Previsionales de la Policía de Investigaciones

Trámites previsionales del personal de la Policía de Investigaciones de Chile

Acrecimiento de Pensión de Montepío

Acrecimiento de Pensión de Montepío


Es el beneficio que se genera cuando alguno de los asignatarios de una Pensión de Montepío compartida cesa en el goce de ella por fallecimiento, matrimonio, mayoría de edad, u otra causal legal, en el cual los demás asignatarios tendrán derecho a aumentar su pensión en la proporción dejada por éste. Se otorga una vez finalizado el respectivo trámite administrativo.

Es un beneficio previsional que se genera a partir del cese en el derecho a percibir pensión de montepío en que incurre algún beneficiario de una pensión de montepío compartida entre dos o más asignatarios, y que se otorga una vez finalizado el respectivo trámite administrativo de solicitud.


¿A quien está dirigido?

A los asignatarios legales, que se encuentren percibiendo Pensión de Montepío a través de DIPRECA.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Se requiere presentar una solicitud ante la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL), personalmente o por carta certificada, adjuntando la siguiente documentación:
-Declaración Jurada Simple firmada por el solicitante y dos testigos
-Certificado de defunción, nacimiento o matrimonio o cualquier antecedente que acredite que uno de los beneficiarios deja de percibir pensión.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Qué vigencia tiene?

10 años a partir de la fecha en que el otro asignatario cesa en el goce del beneficio de un montepío compartido.

¿Marco legal?

Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, DFL N° 2, de 1968, del Ministerio de Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, Ley Nº 18.263, Ley Nº 18.694

¿Cómo y dónde hago el trámite?

La solicitud y los antecedentes deben ser presentados en la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL), ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirlos por carta certificada.
Horario de atención: lunes a viernes de 09:30 a 13:30 hrs.
Consultas al teléfono: 22 4863837 o al correo electrónico: efigueroav@interior.gob.cl

*Informamos que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público está suspendida en forma presencial. SOLO SE RECIBIRÁ DOCUMENTACIÓN*

-Se presenta la solicitud por la persona interesada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, adjuntando la documentación requerida.
-Un funcionario de la recepción recibe y timbra una copia para la persona interesada.
-La Unidad Pensiones y Decretos verificará los antecedentes y la idoneidad de la solicitud.
*Informamos que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público está suspendida en forma presencial. SOLO SE RECIBIRÁ DOCUMENTACIÓN*

-La persona interesada debe recopilar la información requerida y enviarla mediante carta certificada a la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL), ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago.
-Un funcionario de la recepción recibe y registra la información ingresada.
-La División revisará y procesará la información.
-Una vez que el trámite se encuentre completo (Resolución tomada de razón por Contraloría General de la República), se notificará al interesado y se remitirá copia del documento que concede el acrecimiento de pensión mediante carta certificada.


Trámite Digital
Solicitud de Devolución de Imposiciones de Desahucio

Solicitud de Devolución de Imposiciones de Desahucio


La Solicitud de Devolución de Imposiciones de Desahucio es un derecho que tienen los funcionarios que se retiran de la Policía de Investigaciones de Chile, sin derecho a pensión, por no cumplir con el tiempo mínimo solicitado.
En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del Fondo de Desahucio a la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL), cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Solo se considerará la devolución de imposiciones cotizadas al fondo, en su carácter nominal y siempre que haya cotizado al menos 3 años al fondo.

En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio, acercándose a la División de Gestión y Modernización de las Policías, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Solo se considerará la devolución de imposiciones cotizadas al fondo, en su carácter nominal y siempre que haya cotizado al menos 3 años al fondo.


¿A quien está dirigido?

La Devolución de Desahucio está dirigido al personal de la Policía de Investigaciones de Chile (o en su defecto, herederos), que se retire por cualquier causal antes de obtener derecho a una pensión, y que por ley cumplan con los requisitos para obtener dicha devolución, los cuales son:
• Haber cotizado, al menos, 3 años al Fondo de Desahucio. Se exceptúan de este requisito los beneficiarios de un funcionario fallecido.
• Desde el retiro, el funcionario tiene 3 años para solicitar su devolución de imposiciones. Pasado este tiempo el derecho prescribe.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

El funcionario o heredero debe presentar la siguiente información a la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL), de forma presencial o mediante correo certificado.
• Solicitud de Devolución de Imposiciones
• Certificado de nacimiento del interesado
• Certificado bancario o cartola del banco en el cual desea que se le efectúe el depósito.
• Certificado de defunción del funcionario, si procediere

Para descargar los formularios previsionales: https://digempol.interior.gob.cl/tramites-en-linea/formularios-previsionales/

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo

¿Qué vigencia tiene?

3 años a partir de la fecha de retiro de la PDI

¿Marco legal?

DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI, Ley Nº 18.950

¿Cómo y dónde hago el trámite?

La solicitud debe ser presentada personalmente o mediante correo certificado en la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL), ubicada en calle Agustinas Nº 1235, piso 8, Santiago.
Horario de atención: Lunes a Viernes entre las 09:30 y las 13:30 hrs.
Para consultar el estado de tramitación, debe comunicarse a través de correo electrónico o llamada telefónica con los siguientes analistas previsionales:
Xavier Delgado Moreno
Fono: 224863966, correo electrónico: xdelgado@interior.gob.cl
Álvaro Moreno Silva
Fono: 224863966, correo electrónico: amoreno@interior.gob.cl

1. Reunir los antecedentes requeridos por las bases.
2. Ingresar a la url https://imposiciondesahucio.interior.gob.cl/ y completar el formulario web, adjuntando todos los antecedentes (es posible grabar un borrador previo al envío definitivo).
3. Utilice los Navegadores recomendados: Google Chrome Recomendado V. 49 o superior e Internet Explorer V 10 o superior.
4. Para más información favor dirigirse a https://digempol.interior.gob.cl/

-La solicitud es presentada por la persona interesada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, adjuntando la documentación requerida.
-Un funcionario de la recepción recibe y timbra una copia para la persona interesada.
-La Unidad Pensiones y Decretos verificará los antecedentes y la idoneidad de la solicitud para proceder con la tramitación de la devolución de imposiciones.
-Una vez totalmente tramitada la solicitud, se remite una copia del documento al interesado, y se envía la documentación ya tramitada al Depto. de Desahucio de la Policía de Investigaciones de Chile para la realización del pago correspondiente.

*Informamos que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público está suspendida en forma presencial. SOLO SE RECIBIRÁ DOCUMENTACIÓN*

-La solicitud y antecedentes requeridos son enviados mediante carta certificada a la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, adjuntando la documentación requerida.
-Un funcionario de la recepción recibe y registra la información ingresada.
-La Unidad Pensiones y Decretos verificará los antecedentes y la idoneidad de la solicitud para proceder con la tramitación de la devolución de imposiciones.
-Una vez totalmente tramitada la solicitud, se remite una copia del documento al interesado, y se envía la documentación ya tramitada al Depto. de Desahucio de la Policía de Investigaciones de Chile, para la realización del pago correspondiente.


Pensión de Montepío

Pensión de Montepío


Es la pensión que se otorga a los asignatarios legales del personal de la Policía de Investigaciones que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro.
La Pensión de Montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que esté totalmente tramitada. Su pago se efectuará a través de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA).
El beneficio previsional se generará a partir del fallecimiento de un funcionario de la PDI, siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
I. Funcionarios en retiro de la PDI:
Al momento del fallecimiento, el causante hubiese estado percibiendo pensión de retiro a través de DIPRECA, o que su pensión se encuentre en trámite.
II. Funcionarios en servicio activo de la PDI:
-Que el funcionario haya tenido derecho a pensión (20 o más años de servicios efectivos)
-Que el funcionario fallezca afectado por una invalidez
-Que el funcionario fallezca a consecuencia de un accidente en actos propios del servicio.

Es un beneficio previsional que se genera a partir del fallecimiento de un funcionario de la PDI, siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

Funcionarios en retiro de la PDI:
-Que al momento del fallecimiento, el causante hubiese estado percibiendo pensión de retiro a través de DIPRECA, o que su pensión se encuentre en trámite.

Funcionarios en servicio activo de la PDI:
-Que el funcionario haya tenido derecho a pensión (20 o más años de servicios efectivos)
-Que el funcionario fallezca afectado por una invalidez
-Que el funcionario fallezca a consecuencia de un accidente en actos propios del servicio


¿A quien está dirigido?

A los asignatarios legales que, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, son los siguientes:
I. En 1° grado: La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento. Esta limitación de tiempo no se aplicará si existieren hijos comunes o si la cónyuge se encontrase embarazada, o si el causante fallece en actos propios del servicio.
II. En 2° grado: Hijos e hijas que cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser solteros menores de 18 años de edad o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
-Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. La invalidez o incapacidad absoluta deberá existir al tiempo del fallecimiento del causante, o antes que se cumplan las edades máximas señaladas en el punto anterior.
-La invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal solo cuando sea acreditada por la Comisión Médica Institucional.
III. En 3° grado: los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente. Este requisito de ser carga familiar no se exigirá cuando el causante fallezca en actos propios del servicio sin viuda o hijos con derecho a pensión.
Pensión de Montepío especial del Art. 24 de la Ley N° 15386 para madre de hijos no matrimoniales. Requisitos:
i. Ser soltera o viuda
ii. Tener hijos en común con el causante, reconocidos por éste con al menos tres años de anterioridad a su muerte o en la inscripción de nacimiento
iii. Vivir a expensas del causante. Este último requisito se verificará mediante informe favorable del Servicio Social de DIPRECA.
¿Qué porcentaje le corresponde a cada uno de ellos?
Al 1° grado le corresponderá la pensión al 100%; al 2° y 3° grado la pensión se disminuye en un 25%.
La pensión de la madre de los hijos no matrimoniales será equivalente al 60% de la Pensión de Montepío que le pudiere corresponder a la cónyuge viuda del causante.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Se requiere presentar una solicitud ante la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL), personalmente o por carta certificada, adjuntando la siguiente documentación:
- Declaración Jurada Simple firmada por la solicitante y dos testigos
- Certificado de defunción del causante
- Certificado de nacimiento solicitante
- Certificado de matrimonio (si solicitante es la viuda o el viudo)
La madre de hijos no matrimoniales debe presentar lo siguiente:
- Declaración Jurada Notarial firmada por la solicitante y dos testigos
- Certificado de nacimiento de la solicitante
- Partida de nacimiento de, al menos, uno de los hijos
- Informe socioeconómico que acredite que vivía a expensas del causante, emitido por el Servicio Social de DIPRECA.
Para descargar los formularios previsionales: https://digempol.interior.gob.cl/tramites-en-linea/formularios-previsionales/

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Qué vigencia tiene?

¿Tienen prescripción estos beneficios?
De corto plazo:
• Las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren en el plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagarán únicamente a contar de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
• En caso que se incluya un nuevo beneficiario en una Pensión de Montepío ya otorgada, su reconocimiento se hará efectivo a contar de la nueva resolución que la concede, aun cuando dicha solicitud haya sido presentada dentro del plazo de un año.
De largo plazo:
• El derecho a impetrar Pensión de Retiro, Montepío Acrecimiento, reajuste o cualquier beneficio derivado de ella, prescribe en el plazo de 10 años.

¿Marco legal?

DFL N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la PDI, DFL N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, Ley N° 15.386 -Ley N° 18.263, Ley N° 18.694

¿Cómo y dónde hago el trámite?

La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.
Horario de atención: Lunes a Viernes de 09:30 a 13:30 hrs.
Consultas al teléfono 22 4863837 o al analista previsional, Elías Figueroa Vilches.
Correo electrónico: efigueroav@interior.gob.cl

-La solicitud es presentada por la persona interesada en la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL), ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, adjuntando la documentación requerida.
-Un funcionario de la recepción recibe y timbra una copia para la persona interesada.
-La Unidad Pensiones y Decretos verificará los antecedentes y la idoneidad de la solicitud.
-Una vez que el trámite se encuentre completo (Resolución tomada de razón por Contraloría General de la República), se notificará al interesado y se remitirá copia del documento que concede la Pensión de Montepío mediante carta certificada.

*Informamos que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público está suspendida en forma presencial. SOLO SE RECIBIRÁ DOCUMENTACIÓN*

-La persona interesada recopila la información requerida y remite los antecedentes mediante carta certificada a la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago.
-Un funcionario de la recepción recibe y registra la información ingresada.
-La Unidad Pensiones y Decretos verificará los antecedentes y la idoneidad de la solicitud.
-Una vez que el trámite se encuentre completo (Resolución tomada de razón por Contraloría General de la República), se notificará al interesado y se remitirá copia del documento que concede la Pensión de Montepío mediante carta certificada.


Pensión de Retiro y Desahucio

Pensión de Retiro y Desahucio


La Pensión de Retiro es el beneficio previsional que adquiere el personal de la Policía de Investigaciones al cumplir 20 años de servicios efectivos (Art. Nº 82 DFL. (I) Nº 2, de 1968 "ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE").
El Desahucio es una indemnización que tiene derecho a percibir el personal de planta de la Policía de Investigaciones quien, cumpliendo los requisitos, se retira de la Institución con derecho a pensión. Es compatible con la pensión de retiro o montepío.
En la actualidad, de acuerdo a la fecha de ingreso a la planta, existen dos sistemas de desahucio:
Desahucio Personal Ingresado antes del 23 de septiembre de 1989
Regido por antiguo estatuto administrativo (D.F.L. 338 de 1960). En servicio activo se cotiza un 6% de la remuneración imponible. Se computa tiempo institucional y se agrega el tiempo de Conscripción Militar. Equivalente a un mes de sueldo imponible por cada año de servicio, con tope de 24 mensualidades. Se paga a través de la Tesorería General de la República.
Desahucio Personal Ingresado a Contar del 23 de septiembre de 1989
Se rige por el artículo N° 133 del D.F.L. (INV) N° 1/80, Estatuto del personal de la PDI. Cotización de un 5% de la remuneración imponible en servicio activo, retiro o montepío. Se considera el tiempo exclusivamente cotizado al fondo.
Tendrá derecho a este desahucio todo el personal que tenga derecho a pensión de retiro.

La pensión de retiro consiste en un beneficio económico, que adquieren aquellos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Esta pensión de retiro le otorga al funcionario un monto de dinero mensual calculado de sus haberes imponibles, beneficio que se reajusta anualmente por el sector pasivo y que el funcionario percibirá hasta su fallecimiento.

Respecto al desahucio, actualmente existen dos sistemas de desahucio, de acuerdo a la fecha de ingreso a la planta:
• Ingresados antes del 23 de septiembre de 1989, cancelado por Tesorería General de la República.
• Ingresados a contar del 23 de septiembre de 1989, cancelado por Departamento de Desahucio de la Policía de Investigaciones de Chile.


¿A quien está dirigido?

La pensión de retiro está dirigido al personal de la Policía de Investigaciones que cumpla con los siguientes requisitos establecidos por Ley para su obtención:
- Cumplir 20 años de servicios efectivos (es el tiempo trabajado en la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, con imposiciones en DIPRECA O CAPREDENA).
- El personal que se haya retirado de la Institución por causal de invalidez de primera, segunda y tercera clase, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N° 95 del DFL N° 2 de 1968 Ministerio del Interior.
Se considerará este efecto también los siguientes:
Conscripción Militar
Personal a Contrata establecido en el Art. N° 1 del DFL. (I) Nº 2, de 1968 "ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE".

¿Qué necesito para hacer el trámite?

• Solicitud de pensión de retiro
• Certificado de nacimiento del interesado
• Certificado de conscripción militar (si corresponde)
* Si tiene cargas familiares deberá presentar además:
• Solicitud de asignación familiar
• Certificado de matrimonio
• Certificado de nacimiento de las cargas a solicitar
• Certificado de estudios alumno regular (hijos mayores de 18 años)
• Declaración Jurada (cónyuge e hijos mayores de 18 años causantes de asignación familiar)
Para descargar los formularios previsionales: https://digempol.interior.gob.cl/tramites-en-linea/formularios-previsionales/

¿Cuál es el costo del trámite?

Sin Costo

¿Qué vigencia tiene?

¿Tienen prescripción estos beneficios?
De corto plazo:
• Las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaron en el plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagan únicamente a contar de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
• En caso que se incluya un nuevo beneficiario en una pensión de montepío ya otorgada, su reconocimiento se hará efectivo a contar de la nueva resolución que la concede.
De largo plazo:
• El derecho a impetrar pensión de retiro, montepío acrecimiento, reajuste o cualquier beneficio derivado de ella, prescriben en el plazo de 10 años.

¿Marco legal?

DFL N° 1 de 1980 Ministerio de Defensa Nacional, DFL N° 2 de 1968 Ministerio del Interior, Ley N° 18.263, Ley N° 18.694

¿Cómo y dónde hago el trámite?

Desde el mes de Septiembre del 2020, el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile es el encargado de recopilar toda la documentación del funcionario policial que pase a retiro. El Depto. está ubicado en General Mackenna N° 1370, piso 4, Santiago.

Para conocer mas respecto de la Pensión de retiro: https://digempol.interior.gob.cl/tramites-en-linea/

La persona presenta su solicitud y antecedentes requeridos en el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, ubicada en General Mackenna N° 1370, piso 4 Santiago.
El personal de la PDI completará, junto con la solicitud, los documentos necesarios para la tramitación de pensiones para ser remitidos mediante Oficio a la Unidad de Pensiones de esta DIGEMPOL, quienes verificarán que todos los antecedentes estén correctos para proceder con la tramitación de la pensión de retiro.
Para consultar el estado de tramitación de su pensión, debe comunicarse a través de correo electrónico o llamada telefónica con los siguientes analistas previsionales:
Xavier Delgado Moreno
Fono: 224863966, correo electrónico: xdelgado@interior.gob.cl
Álvaro Moreno Silva
Fono: 224863966, correo electrónico: amoreno@interior.gob.cl
Una vez que la resolución se encuentre totalmente tramitada y tomada de razón por la Contraloría General de la República, se remite una copia del documento al interesado o interesada, y se envía la documentación ya tramitada a Dipreca para la regularización del pago de la pensión de retiro y otra copia a Desahucio de la Policía de Investigaciones de Chile, según corresponda.

*Informamos que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público está suspendida en forma presencial. SOLO SE RECIBIRÁ DOCUMENTACIÓN*

La persona remite su solicitud y antecedentes por carta certificada al Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, ubicada en General Mackenna N° 1370, piso 4 Santiago.