Sistema de Integridad

¿Qué es el Sistema de Integridad?

Conjunto de instrumentos internos que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética entre quienes forma parte de las instituciones públicas.Entendemos por ética reglas o preceptos que rigen la conducta de las personas en cualquier ámbito de la vida.

Objetivos del Sistema de Integridad
• Contar con un Código de Ética Institucional.

• Garantizar estrategias que incluyan, en el ámbito de la ética pública el liderazgo del Jefatura Superior de Servicio.

• Contar con una estructura de funcionamiento.

• Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Ética institucional.

• Desarrollar canales de información.

• Contar con canales de consulta y denuncias de inobservancias éticas.

 

¿Qué es el Comité de Integridad?

El Comité de Integridad es el órgano de carácter propositivo y consultivo que representa a los funcionarios, incentivando la participación y el compromiso con la institución y robusteciendo confianzas en las relaciones laborales.

El Comité de Integridad no tiene el carácter de sancionador. Las denuncias recibidas serán analizadas y cuando corresponda derivadas a la autoridad correspondiente.

¿Quién compone el Sistema de Integridad?

  • Subsecretaría del Interior
  • Coordinadora de Integridad : Encargado/a Unidad de Desarrollo Organizacional.
  • Asesores Técnicos : Jefatura División Jurídica.
  • Jefatura Departamento Desarrollo y Gestión de Personas.

Representantes :

  • Elizabeth Leiton Hinojosa, FENAMINSA (titular).
  • Ingrid Cancino Henríquez, FENAMINSSA (suplente).
  • Mary Williams Ibáñez, AFUNSAG (titular).
  • Paula Figueroa Jorquera, AFUNSAG (suplente).
  • Gabriel Gatica Stambuk, División Jurídica (titular).
  • Alejandro Santana Castillo, División Jurídica (suplente).
  • Jefatura Auditoría Interna (titular).
  • Supervisor Auditoría Interna (suplente).

 

Documentos Importantes

• Resolución Exenta D.G.P N°763, aprueba el código de ética de la subsecretaría del Interior 
Código de Ética, Subsecretaría del Interior

Presentación Sistema de Integridad 

Resolución Exenta D.G.P N°808/2022, que implementa el Sistema de Integridad, constituye su Comité, designa a sus asesores técnicos y Coordinador en la Subsecretaría del Interior, y deja sin efecto la resolución exenta N°2.683, de 2018 

Resolución Exenta D.G.P N°809/2022, que designa a los representantes de las asociaciones de funcionarios/as, y otros miembros del Comité de Integridad de la Sub-secretaría del Interior. 

Oficio Nº 1316 del Servicio Civil, que informa acciones vinculadas a implementación del sistema de integridad 

 

Canal de Denuncias y/o Consultas

Puedes efectuar tus consultas en la intranet institucional https://intranet.interior.gov.cl en el apartado de la Unidad de Desarrollo Organizacional, haciendo click en «Consulta Sistema de Integridad».
Las consultas serán analizadas por el Comité de Integridad en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde su recepción. Este plazo podrá ser prorrogado fundadamente cuando implique una situación de mayor complejidad.
Las denuncias por conductas contrarias a la integridad deberán efectuarse con indicación del nombre completo del denunciante, detalle de los hechos denunciados, funcionario/a denunciado/a y los antecedentes que estime necesarios para la denuncia. Esta información tendrá el carácter de reservada, al menos, hasta que se adopte una definición a su respecto. En todo caso, el nombre del denunciante y cualquier otro antecedente que permita deducirlo será siempre protegido.

 

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es la Probidad Administrativa?
Se trata de un principio que, de acuerdo a la Constitución Política de la República y las leyes que regulan las bases de los actos de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento, sin distinción, tanto las autoridades como cualquier funcionario de la administración pública. Este principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función a la cual ha sido asignado, velando siempre por el interés general por sobre su interés particular.
2. ¿A quiénes afecta este principio?
La Constitución Política de la República dispone que el Principio de Probidad se les aplica a todos aquellos que ejerzan funciones públicas, por lo que se ven afectos los funcionarios públicos en su más amplia concepción: deben respetarlo funcionarios de planta, ya sean profesionales, de exclusiva confianza del Presidente de la República o parte de la Alta Dirección Pública, personal a contrata o contratado a honorarios, incluso funcionarios de empresas públicas y aquellos amparados bajo el Código del Trabajo.

 

3. ¿Qué significa velar por el interés general?
El interés general exige una gestión eficiente y eficaz en la administración pública, a través del empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control. Esto se debe ver reflejado en:
• El recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas.
• La razonabilidad e imparcialidad de las decisiones de las autoridades
• La rectitud en la ejecución de las normas, planes, programas y acciones.
• La integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos
• La expedición en el cumplimiento de las funciones legales
• El acceso ciudadano a la información administrativa.
4. ¿Qué conductas contravienen el principio de probidad administrativa?
Los funcionarios atentan contra el principio de probidad, entre otras situaciones, cuando:
• Ejercen facultades o toman atribuciones que no le han sido atribuidas o delegadas.
• Intervienen en asuntos en los que tienen un interés personal, tanto el mismo funcionario como su cónyuge, sus padres, hermanos, tíos, primos, hijos, o nietos.
• Participan en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad
• Ejercen acciones civiles en contra de los intereses del Estado, o intervenir ante los tribunales de justicia en procedimientos en los que tenga interés el Estado y sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico.
• Someten a tramitación innecesaria o dilación excesiva los asuntos entregados a su conocimiento, o exigen requisitos no establecidos en la ley para ello.
• Solicitan o aceptan donativos, ventajas o privilegios para sí o terceros.
• Ejecutan actividades, ocupan tiempo de la jornada de trabajo o asignan recursos del organismo estatal para fines ajenos a los institucionales.
• Realizan cualquier actividad política dentro de la administración, o aprovechan su autoridad para fines ajenos a sus funciones.
• Organizan o pertenecen a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; promueven o participan en huelgas o paralizaciones totales o parciales y otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado.
• Atentan contra los bienes de la institución, o incitan a destruir o inutilizar instalaciones públicas o privadas.
• Usan en beneficio propio o de terceros información privilegiada o reservada, a la que tuvieren acceso en razón de su función pública.
• Hacen valer su posición funcionaria indebidamente, para influir sobre una persona o para conseguir beneficios personales para sí o para terceros.
• Emplean dinero o bienes de la institución en provecho propio o de terceros.
• Efectúan cualquier denuncia de irregularidad o falta al principio de probidad, sin fundamento o con ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
5. ¿Qué es el principio de Abstención?
Es uno de los principios a los que la Ley somete al procedimiento administrativo, en virtud del cual las autoridades y funcionarios de la administración deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarán de la situación a su superior inmediato, en las siguientes situaciones:
• Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pu-diera influir la de aquél.
• Ser administrador de sociedad o alguna entidad interesada, o tener alguna cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
• Tener parentesco de consanguinidad o de afinidad con cualquiera de los interesa-dos, representantes, asesores o mandatarios que intervengan en el procedimiento.
• Compartir despacho profesional o estar asociado con algún interesado.
• Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas menciona-das.
• Haber tenido intervención como perito como testigo en el procedimiento de que se trate.
• Tener relación de servicio con personas interesadas directamente en el asunto, o haberle prestado servicios profesionales durante los últimos dos años.
6. ¿Qué es el conflicto de interés en la función pública?

La Ley señala que existe un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.

 

7. ¿Qué es la Declaración de Intereses y Patrimonio? ¿Quiénes deben realizarla?

Es una declaración jurada, pública, que deben realizar todas las autoridades del Estado, como el presidente de la República, sus ministros, diputados y senadores, cónsules, secretarios regionales ministeriales, gobernadores regionales, alcaldes, concejales, oficiales generales y superiores de las Fuerzas armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, entre otros. Además de los jefes superiores de servicio y los funcionarios públicos que formen parte hasta del tercer nivel jerárquico del servicio, o cuenten con una remuneración equivalente a ese nivel.
En esta declaración debe ser realizada dentro de 30 días desde la fecha de asunción del cargo, y deberá ser actualizada anualmente durante el mes de marzo de cada año, además de realizarla dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones. Y deberá contener las actividades económicas realizadas por el funcionario, bienes muebles e inmuebles de su propiedad, derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones de las que sea titular, toda clase de derechos y acciones que tenga el declarante, valores y contratos de mandato de administración de cartera de valores, y la enunciación de su pasivo, siempre y cuando este último ascienda a un monto superior a cien unidades tributarias mensuales.
8. ¿Cuál es la responsabilidad de los funcionarios que incurren en faltas al principio de probidad?

Los funcionarios que incurran en una falta a la probidad serán objeto de un procedimiento sancionatorio, que puede dar como resultado la responsabilidad administrativa, civil o incluso penal, dependiendo de la falta en la que incurriere.

 

9. ¿Cuáles son las sanciones aplicables a los funcionarios que no respeten los principios que rigen su actuar como tal?

Las sanciones que podría arriesgar el funcionario que cometiera una falta a los principios que rigen su labor están descritas en la Ley y pueden incluir multas, suspensión, destitución o sanciones de carácter penal, dependiendo de la gravedad de la infracción, su intención y sus consecuencias para la ciudadanía y el servicio.