RIFAS, SORTEOS Y COLECTAS

RIFAS, SORTEOS Y COLECTAS

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 955 con fecha del 3 de junio de 1974, el Ministerio del Interior tiene la facultad de otorgar autorización para llevar a cabo las mismas una vez al año. Esta prerrogativa se extiende a personas jurídicas creadas con el propósito de realizar obras pías o de beneficencia privada, cuyo enfoque esté dirigido hacia la educación, la caridad o la asistencia social. Asimismo, se incluyen en esta disposición a las sociedades mutualistas, los Cuerpos de Bomberos y las Instituciones deportivas que posean personalidad jurídica. Además, se extiende esta posibilidad a aquellas instituciones u organismos gubernamentales que, aunque carezcan de personalidad jurídica, tengan como finalidad la educación, la caridad o la asistencia social.

Para obtener información detallada al respecto, se sugiere la lectura integral del Decreto Supremo 955 emitido el 3 de junio de 1974, donde se especifican las condiciones y requisitos aplicables a la obtención de dicha autorización por parte de las entidades mencionadas.

Para mayor información lea el Decreto Supremo 955, del 3 de junio de 1974