Unidad de Gestión Social: Pensiones de Gracia

Unidad de Gestión Social: Pensiones de Gracia

Coordinador(a): Leslie Saavedra Suarez
Asistente Administrativa: Yazmin Gómez (02) 24863259
Consultas: siac.interior.gob.cl

Las Pensiones de Gracia constituyen una faceta esencial de la Unidad de Gestión Social, entidad establecida en el año 2023 con el objetivo de consolidar las iniciativas sociales del departamento para proporcionar beneficios a los ciudadanos que lo necesitan. El programa de Pensión de Gracia representa un respaldo pecuniario concedido por Su Excelencia la Presidenta de la República, cuyo monto es variable y determinado en base a ingresos mínimos no remuneracionales.

Esta pensión puede ser asignada por un período específico o de forma vitalicia, dependiendo de las circunstancias individuales. Es importante destacar que se trata de un beneficio no heredable y que no incluye bono de invierno, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria ni otorga derecho a atención gratuita en el Fondo Nacional de Salud. La focalización en ingresos mínimos no remuneracionales garantiza que este apoyo financiero se dirija a quienes más lo necesitan, contribuyendo así a fortalecer la red de seguridad social en el país.

¿Quiénes pueden postular a una Pensión de Gracia?

Personas que hubiesen prestado servicios distinguidos, o realizado actos meritorios en beneficio del país.

  • Personas afectadas por catástrofes o accidentes, donde existen circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de la pensión.
  • Personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer una actividad remunerada que posibilite su subsistencia y la de su grupo familiar.
  • Personas afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

 

En términos generales, no procede la asignación de una pensión de gracia cuando la persona puede ser beneficiaria de las pensiones básicas solidarias de vejez o invalidez; cuando la persona cuenta con una pensión otorgada a través de AFP o del IPS (ex INP); cuando la persona y su grupo familiar dependen de manera estable para su subsistencia de instituciones privadas o públicas; cuando la persona cuenta con una pensión otorgada por una institución privada; cuando la renta o el patrimonio de la persona y su grupo familiar, permite cubrir sus necesidades de subsistencia.

 

¿Cómo postular a una Pensión de Gracia?

Para postular a una pensión de gracia, el peticionario debe enviar una carta a S.E. El Presidente de la República indicando sus datos completos (nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, etc.) y el motivo invocado para solicitar este beneficio. La carta debe ser enviada al Palacio de la Moneda s/n°, Santiago.