septiembre 9, 2014

Gobierno interpone querella por Ley Antiterrorista

El artefacto destinado a ocasionar con su explosión un gran daño a la personas y a la propiedad, dejó a cinco personas en estado grave y buscaba provocar el “fundado temor en la población”, consigna el libelo.

En el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el Gobierno, a través de la División Jurídica del Ministerio del Interior, interpuso una querella invocando la ley antiterrorista por la instalación, al interior de un basurero del local de comida “Juan Maestro” en la Galería “Subcentro” de la estación de Metro Escuela Militar, de un artefacto explosivo, consistente en un extintor cargado con pólvora negra, de activación por una fuente de poder en base a pilas y un sistema de reloj análogo como temporizador.

El atentado del 8 de septiembre de 2014 fue realizado por sujetos hasta ahora no identificados, quienes con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de un atentado explosivo, hicieron activar el artefacto explosivo, que provocó la detonación provocando lesiones de diversa consideración a las siguientes personas: María Silvia del Carmen Novoa Espinoza con una fractura expuesta de la tibia derecha, de carácter grave; Jorge Luis Arias Riera con una fractura en la pierna izquierda, de carácter grave; Benjamín Ulloa Correa con una fractura en la pelvis, de carácter grave; Marta Elda Hernández Ancapán con un corte en el dedo anular mano derecha (amputación) de carácter grave; José Alejandro Garrido Basaez con un trauma acústico y laceración en las piernas de carácter reservado; y otras nueve personas con trauma acústico y lesiones aun en evaluación, totalizando 14 personas lesionadas.

El libelo agrega que “los hechos anteriormente descritos, constituyen el delito de LESIONES GRAVES y COLOCACIÓN DE BOMBAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, contemplados en los artículos 2 N° 1 y Nº 4 en relación al artículo 1° de la Ley Nº 18.314 sobre Conductas Terroristas, sin perjuicio de otros delitos que pudieran establecerse en el transcurso de la investigación”.

La querella advierte que “para los efectos de determinar la adecuada calificación de los hechos, resulta pertinente consignar las definiciones de terrorismo contenidas en la obra del profesor y Magistrado del Poder Judicial Español Joaquín Ebile Nsefum “El delito de terrorismo”: aquella suscrita por Patrick Juillard según la cual terrorismo es “el acto de violencia que engendra terror o intimidación en la población de un Estado, y que amenaza la vida, la integridad corporal, la salud física o moral o la libertad de las víctimas eventuales consideradas colectivamente”.

El libelo también consigna al profesor Eric David, quien señala que es terrorista “todo acto de violencia armada que con un fin político, social, filosófico, ideológico o religioso, viola, entre las prescripciones del derecho humanitario, las que prohíben el empleo de medios crueles y bárbaros, el ataque a objetivos inocentes y a objetivos sin interés militar”.
La querella incorpora además la definición del Consejo de la Unión Europea de un acto terrorista como “el acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el Derecho nacional, cometido con el fin de: causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos, o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico”.

Finalmente, el libelo integra la definición de terrorismo de la Corte de Apelaciones de Santiago como “todos aquellos actos contra la vida, integridad corporal, salud o libertad de las personas, de destrucción o interrupción de los servicios públicos, o de destrucción o apropiación del patrimonio que verificados sistemáticamente, tiendan a provocar una situación de terror que altere la seguridad o el orden público, con fines políticos”.

De acuerdo a la querella presentada por el jefe de la división Jurídica del Ministerio del Interior, LUIS CORREA BLUAS, y de los abogados VICTOR SANTELICES RÍOS e IGNACIO PINTO BASAURE, el ilícito reúne todos los elementos objetivos del tipo penal, toda vez que sujetos desconocidos colocaron un artefacto explosivo compuesto por un extintor con pólvora al interior de una galería comercial aledaña a una estación del Metro de Santiago, y en un horario de alta afluencia de público, artefacto que estaba destinado a ocasionar con su explosión un gran daño tanto a la personas como a la propiedad. “Es decir, la acción de los autores del hecho, más que atentar contra la vida o propiedad ajena persigue precisamente provocar el fundado temor en la población de ser víctima de ataques de la misma especie, atendido (i) el elemento comunicacional que repercute en un atentado terrorista, (ii) el objetivo cuidadosamente escogido, (iii) el medio empleado y (iv) el hecho que se dirige contra un sujeto pasivo indeterminado”, añade el libelo.

Además, advierte que “el temor de ser víctima de ataques de la misma especie dice directa relación con el carácter aleatorio de quienes reciben el efecto lesivo de la conducta. En otras palabras, el ataque se dirige contra un sujeto pasivo indeterminado, esto es, podría ser cualquiera; y es precisamente esa razón la que motiva el temor de ser víctima de un delito de la misma especie”.

“El actuar terrorista busca crear temor e inseguridad, normalmente con el fin último de someter a un grupo más o menos amplio de personas. Esta forma de actuación delictual no trepida en los medios ni en los objetivos elegidos, por eso dijimos que no discrimina. Su accionar está por sobre los estatutos jurídicos. No distingue entre combatientes y no combatientes, entre objetivos estatales, militares o civiles”, agrega la querella que invoca la ley antiterrorista.

AFLUENCIA QUE EXCEDE A LAS 50 MIL PERSONAS
El libelo destaca que “todas estas conductas más allá de poner en riesgo gravemente la seguridad e integridad de las personas y del patrimonio, en este caso en concreto han devenido en graves lesiones inferidas a, a lo menos cinco personas, pudiendo haber ocasionado la muerte de una cantidad indeterminada de personas que se encontraban en el radio de la explosión, incluyendo a los transeúntes que a esa hora se encontraban en las inmediaciones del lugar de la detonación, precisamente a la hora de colación laboral y más aun considerando que, de acuerdo a cifras oficiales, la estación de metro Escuela Militar tiene una afluencia de público diaria en día laboral que excede a las 50.000 personas”.

La querella criminal fue presentada contra todos quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores, del delito de lesiones graves y colocación de bombas o artefactos explosivos establecido en el artículo 2° N° 1 y N° 4 de la Ley N° 18.314 sobre conductas terroristas, declararla admisible y remitirla al Ministerio Público para su conocimiento y objetivos pertinentes de investigación, a fin de que se aplique a los responsables el máximo rigor que contempla la ley penal en la materia, con costas.

Los abogados del Ministerio del Interior solicitaron las siguientes diligencias por parte del Ministerio Público:

1. Se tome declaración ante el Ministerio Público a todos los testigos que hayan sido empadronados por personal policial que concurrió al sitio del suceso y que presenciaron los hechos.
2. Se recabe copia de las cámaras de seguridad que están ubicadas en las inmediaciones del sitio del suceso que pudieren contener imágenes destinadas a esclarecer los hechos que fundan la querella.
3. Se solicite a Carabineros de Chile, a través de su Departamento LABOCAR evacuar un peritaje del artefacto explosivo encontrado.
4. Se ordene al servicio médico legal practicar un informe de lesiones a todas las personas afectadas por la detonación.

Descargar querella